Artículo 364 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Tribunales de distinto fuero).- No procederá la acumulación de procesos que se sigan ante tribunales de distinto fuero. En estos casos, el procesado quedará en cuanto a su libertad personal, a disposición de ambos órganos jurisdiccionales.
El juzgador que primero pronuncie sentencia ejecutoriada, la comunicará al otro. Este último, al pronunciar su fallo, se sujetará a lo que dispone el Código Penal para la imposición de pensa en caso de acumulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.