Código de Proc. Penales estatal

Artículo 364 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Tribunales de distinto fuero).- No procederá la acumulación de procesos que se sigan ante tribunales de distinto fuero. En estos casos, el procesado quedará en cuanto a su libertad personal, a disposición de ambos órganos jurisdiccionales.

El juzgador que primero pronuncie sentencia ejecutoriada, la comunicará al otro. Este último, al pronunciar su fallo, se sujetará a lo que dispone el Código Penal para la imposición de pensa en caso de acumulación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 364 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 364 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Tribunales de distinto fuero).- No procederá la acumulación de procesos que se sigan ante tribunales de distinto fuero. En estos casos, el procesado quedará en cuanto a su libertad personal, a disposición de ambos…

¿Está vigente el artículo 364?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.