Código de Proc. Penales estatal

Artículo 368 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Substanciación del incidente).- La acumulación deberá promoverse ante el Juzgador que, conforme al artículo 13 de este Código, sea competente; y el incidente a que dé lugar se substanciará en la forma establecida para las competencias por inhibitoria, sin suspenderse el procedimiento principal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 368 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Substanciación del incidente).- La acumulación deberá promoverse ante el Juzgador que, conforme al artículo 13 de este Código, sea competente; y el incidente a que dé lugar se substanciará en la forma establecida para…

¿Está vigente el artículo 368?

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