Artículo 368 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Substanciación del incidente).- La acumulación deberá promoverse ante el Juzgador que, conforme al artículo 13 de este Código, sea competente; y el incidente a que dé lugar se substanciará en la forma establecida para las competencias por inhibitoria, sin suspenderse el procedimiento principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.