Artículo 5 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Ministerio Público y Poder Judicial).- La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél.
La imposición de las penas y las medidas de seguridad es propia y exclusiva del Poder Judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.