Artículo 59 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Requisitos formales de las resoluciones judiciales).- Toda resolución deberá consignarse por escrito, expresará el lugar y fecha en que se dicte; se radicará en forma clara, precisa y congruente con la promoción o actuación procesal que lo origine.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.