Artículo 70 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Notificaciones de lista).- Los funcionarios a quienes corresponda hacer las notificaciones que no sean personales, fijarán diariamente en la puerta del Juzgado o Tribunal, a primera hora del despacho, una lista de expediente y el nombre del imputado, así como extracto del auto acordado, y asentarán constancia de este hecho en los expedientes respectivos. Las notificaciones realizadas en eta forma surtirán sus efectos por la simple publicación de la lista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.