Artículo 72 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Nulidad de las notificaciones).- Las notificaciones hechas contra lo dispuesto en este capítulo serán nulas; no obstante, si la persona que debe ser notificada se muestra sabedora de la providencia, se tendrá por hecha la notificación, sin perjuicio de aplicar, en lo conducente, el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.