Artículo 74 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Forma de realizar las citaciones).- Las citaciones podrán hacerse verbalmente, por cédula o por elégrado, anotándose en cualquiera de esos casos la constancia respectiva en el expediente. La cédula se asentará en papel oficial y deberá ser sellada por el Juzgador o el Ministerio Público que haga la citación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.