Código de Proc. Penales estatal

Artículo 101 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el acusado tenga varios defensores, designará a uno de ellos para que reciba las notificaciones que correspondan a la defensa sin perjuicio de que sean notificados alguno o algunos de los demás, si lo solicitaren del tribunal.

Si no se hace esta designación, la notificación surtirá sus efectos haciéndola a cualquiera de los defensores nombrados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Cuando el acusado tenga varios defensores, designará a uno de ellos para que reciba las notificaciones que correspondan a la defensa sin perjuicio de que sean notificados alguno o algunos de los demás, si lo solicitaren…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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