Artículo 101 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el acusado tenga varios defensores, designará a uno de ellos para que reciba las notificaciones que correspondan a la defensa sin perjuicio de que sean notificados alguno o algunos de los demás, si lo solicitaren del tribunal.
Si no se hace esta designación, la notificación surtirá sus efectos haciéndola a cualquiera de los defensores nombrados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.