Artículo 118 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, serán asegurados a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan, y de no correrse tales riesgos, mediante secuestro judicial se entregarán en depósito de persona designada por el Ministerio Público o juez, previo discernimiento y protesta de tal cargo.
Cuando se presuma que existan huellas del delito en el lugar de su comisión, la autoridad que primero intervenga, de inmediato acordonará ese lugar sin alterar huellas o vestigios hasta en tanto intervengan el Ministerio Público y los peritos.
En el caso de bienes perecederos se hará la devolución a la brevedad posible a quien demuestre tener derechos sobre ellos.
Tratándose de animales, estos se pondrán a disposición de las autoridades sanitarias o ganaderas, según sea el caso.
De todas las cosas aseguradas se hará un inventario, en el que se les describirá de tal manera que en cualquier tiempo puedan ser identificadas.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011) Cuando se aseguren narcóticos, su destino y destrucción se hará conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.