Código de Proc. Penales estatal

Artículo 142 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades auxiliares del Ministerio Público y los agentes de la Policía Ministerial del Estado, están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia, excepto en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de aquellos delitos en que solamente se pueda proceder mediante querella necesaria, si ésta no se ha presentado, y II. Cuando la ley exija algún requisito previo, si éste no se ha llenado.

Dentro del período de averiguación previa, las autoridades auxiliares del Ministerio Público y la policía ministerial estarán obligadas a:

a). Recibir las denuncias sobre hechos que puedan constituir delitos del orden común, sólo cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que la Policía Ministerial y las autoridades auxiliares informarán de inmediato acerca de las mismas y de las diligencias practicadas. Las diversas policías, cuando actúen en auxilio del Ministerio Público, inmediatamente darán aviso a éste, dejando de actuar cuando él lo determine;

b). Practicar, de acuerdo a las instrucciones que dicte el Ministerio Público, las diligencias que sean necesarias para la integración de la averiguación previa;

c). Llevar a cabo las citaciones, notificaciones y presentaciones que el Ministerio Público ordene, y d). Realizar todo lo demás que señalen las leyes.

En el ejercicio de la función investigadora a que se refiere este artículo, queda estrictamente prohibido a la policía ministerial recibir declaraciones del inculpado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Las autoridades auxiliares del Ministerio Público y los agentes de la Policía Ministerial del Estado, están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia, excepto en los casos…

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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