Código de Proc. Penales estatal

Artículo 146 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos en que el ofendido sea menor de edad o mayor incapacitado, la querella será presentada por conducto de quien ejerza la patria potestad o la tutela o por quien tenga el carácter de víctima del delito. En los casos de menores de edad pero, mayores de dieciséis años, lo podrá hacer por sí mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

En los casos en que el ofendido sea menor de edad o mayor incapacitado, la querella será presentada por conducto de quien ejerza la patria potestad o la tutela o por quien tenga el carácter de víctima del delito. En los…

¿Está vigente el artículo 146?

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