Código de Proc. Penales estatal

Artículo 157 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso del artículo anterior, se procederá a levantar el acta correspondiente, que contendrá: I. La hora, fecha y modo en que se tenga conocimiento de los hechos; II. El nombre y el carácter de la persona que dio noticia de ellos, y su declaración, así como la de los testigos cuyos dichos sean más importantes y la del inculpado, si se encontrase presente, incluyendo el grupo étnico indígena al que pertenecen, en su caso; III. La descripción de lo que haya sido objeto de inspección ocular; los nombres y domicilios de los testigos que no se hayan podido examinar; IV. El resultado de la observación de las particularidades que se hayan notado a raíz de ocurridos los hechos, en las personas que en ellas intervengan; V. Las medidas y providencias que se hayan tomado para la investigación de los hechos, y VI. Los demás datos y circunstancias que se estimen necesarios hacer constar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 157 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

En el caso del artículo anterior, se procederá a levantar el acta correspondiente, que contendrá: I. La hora, fecha y modo en que se tenga conocimiento de los hechos; II. El nombre y el carácter de la persona que dio…

¿Está vigente el artículo 157?

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