Artículo 166 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si de las diligencias practicadas no resultan elementos suficientes para hacer la consignación al juez y no parece que se puedan aportar otros, pero con posterioridad pudieran allegarse datos para proseguir la averiguación; se reservará el expediente hasta que aparezcan esos datos y entre tanto se ordenará a la Policía que haga investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.