Código de Proc. Penales estatal

Artículo 181 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tratándose de consignaciones sin detenido, el tribunal ante el cual se ejercite la acción penal, radicará el asunto dentro del término de dos días siguientes a la misma, salvo lo previsto en el párrafo segundo de este articulo y abrirá el expediente, en el que resolverá conforme a derecho y practicará sin demora alguna todas las diligencias que promuevan las partas.

En el caso de los delitos que este Código señala como graves, la radicación se hará de inmediato y el juez ordenará o negará la aprehensión o cateo solicitados por el Ministerio Público, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del momento en que ésta se haya acordado.

(REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2011)

El juez invariablemente deberá pronunciarse sobre el pedimento del Ministerio Público, ordenando o negando la aprehensión, Reaprehensión, comparecencia o cateo solicitados, dentro de los diez días contados a partir de aquél en que se haya acordado la radicación.

(REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2011)

Si el juez negara la aprehensión, reaprehensión o comparecencia, en su caso, el Ministerio Público adscrito reiterará la petición cuantas veces sea necesario, para lo cual, dentro del plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de aquél en que cause estado la resolución, deberá rendir nuevas pruebas y el juez entrará nuevamente al estudio de la causa y se pronunciará sobre el mandamiento solicitado por el Ministerio Público investigador; una vez ofrecidas las pruebas, en su caso, se decretará su recepción con citación del inculpado. Transcurrido el plazo de la última negativa de la autoridad judicial sin que se hubieren ofrecido pruebas, se decretará de oficio el sobreseimiento de la causa.

(DEROGADO QUINTO PÁRRAFO, P.O. 21 DE ENERO DE 2011)

TITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES CAPITULO I DECLARACION PREPARATORIA DEL INCULPADO Y NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 181 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Tratándose de consignaciones sin detenido, el tribunal ante el cual se ejercite la acción penal, radicará el asunto dentro del término de dos días siguientes a la misma, salvo lo previsto en el párrafo segundo de este…

¿Está vigente el artículo 181?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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