Artículo 185 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si contra una orden de aprehensión no ejecutada, o de comparecencia para rendir declaración preparatoria, se concede al inculpado la suspensión definitiva por haber pedido amparo, el Juez que libró dicha orden procederá desde luego a solicitar del que concedió la suspensión, que lo haga comparecer a su presencia dentro de los tres días, para que rinda su declaración preparatoria y para los demás efectos del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.