Código de Proc. Penales estatal

Artículo 185 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si contra una orden de aprehensión no ejecutada, o de comparecencia para rendir declaración preparatoria, se concede al inculpado la suspensión definitiva por haber pedido amparo, el Juez que libró dicha orden procederá desde luego a solicitar del que concedió la suspensión, que lo haga comparecer a su presencia dentro de los tres días, para que rinda su declaración preparatoria y para los demás efectos del procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 185 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Si contra una orden de aprehensión no ejecutada, o de comparecencia para rendir declaración preparatoria, se concede al inculpado la suspensión definitiva por haber pedido amparo, el Juez que libró dicha orden procederá…

¿Está vigente el artículo 185?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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