Artículo 194 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los magistrados, jueces y secretarios deben excusarse en los asuntos en que intervengan, por cualquiera de las causas siguientes:
I. Tener parentesco en línea recta, sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad, hasta el cuarto grado, y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con algunos de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
II. Tener amistad íntima o enemistad con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;
III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo;
IV. Haber presentado querella o denuncia el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este numeral, en contra de alguno de los interesados;
V. Tener pendiente el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo, un juicio contra alguno de los interesados, o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que haya seguido hasta la en que se tomó conocimiento del asunto;
VI. Haber sido procesado el funcionario, su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción I de este artículo, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
VII. Tener pendiente de resolución un asunto semejante al de que se trate, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados expresados en la fracción I de este artículo;
VIII. Estar sujeto el funcionario o, haberlo estado, a Juicio de Responsabilidades promovido en su contra por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
IX. Seguir algún negocio en que sea juez, árbitro o arbitrador de alguno de los interesados;
X. Asistir, durante la tramitación del asunto, a convites que le diere o costeare a alguno de los interesados, tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguno de ellos;
XI. Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;
XII. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;
XIII. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados;
XIV. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados, o administrador de sus bienes por cualquier título;
XV. Ser heredero, legatario, donatorio (sic) o fiador de alguno de los interesados, si el funcionario ha aceptado la herencia o legado o ha hecho alguna manifestación en ese sentido;
XVI. Ser el cónyuge, o alguno de los hijos del funcionario, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;
XVII. Haber sido magistrado o juez en el mismo asunto, en otra instancia; o XVIII. Haber sido agente del Ministerio Público, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.