Código de Proc. Penales estatal

Artículo 194 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los magistrados, jueces y secretarios deben excusarse en los asuntos en que intervengan, por cualquiera de las causas siguientes:

I. Tener parentesco en línea recta, sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad, hasta el cuarto grado, y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con algunos de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

II. Tener amistad íntima o enemistad con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;

III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo;

IV. Haber presentado querella o denuncia el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este numeral, en contra de alguno de los interesados;

V. Tener pendiente el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo, un juicio contra alguno de los interesados, o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que haya seguido hasta la en que se tomó conocimiento del asunto;

VI. Haber sido procesado el funcionario, su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción I de este artículo, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

VII. Tener pendiente de resolución un asunto semejante al de que se trate, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados expresados en la fracción I de este artículo;

VIII. Estar sujeto el funcionario o, haberlo estado, a Juicio de Responsabilidades promovido en su contra por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

IX. Seguir algún negocio en que sea juez, árbitro o arbitrador de alguno de los interesados;

X. Asistir, durante la tramitación del asunto, a convites que le diere o costeare a alguno de los interesados, tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguno de ellos;

XI. Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;

XII. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;

XIII. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados;

XIV. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados, o administrador de sus bienes por cualquier título;

XV. Ser heredero, legatario, donatorio (sic) o fiador de alguno de los interesados, si el funcionario ha aceptado la herencia o legado o ha hecho alguna manifestación en ese sentido;

XVI. Ser el cónyuge, o alguno de los hijos del funcionario, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;

XVII. Haber sido magistrado o juez en el mismo asunto, en otra instancia; o XVIII. Haber sido agente del Ministerio Público, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 194 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Los magistrados, jueces y secretarios deben excusarse en los asuntos en que intervengan, por cualquiera de las causas siguientes: I. Tener parentesco en línea recta, sin limitación de grado, en la colateral por…

¿Está vigente el artículo 194?

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