Código de Proc. Penales estatal

Artículo 197 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando un juez o magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento procederá la recusación.

No son admisibles las recusaciones sin causa. En todo caso se expresará concreta y claramente la que exista. Siendo varias se propondrá al mismo tiempo, salvo que se trate de alguna superveniente, la que se propondrá cuando ocurra.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 197 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Cuando un juez o magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento procederá la recusación. No son admisibles las recusaciones sin causa. En todo caso se expresará concreta y claramente la que exista. Siendo…

¿Está vigente el artículo 197?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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