Artículo 199 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si después de la citación para sentencia cambiare el personal de un tribunal, la recusación sólo se admitirá si se propone dentro de los tres días siguientes al en que se haga saber tal cambio a las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.