Artículo 201 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el juez o magistrado estime cierta y legal la causa de recusación, sin audiencia de las partes se inhibirá y mandará que pase el asunto a quien corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.