Código de Proc. Penales estatal

Artículo 221 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La instrucción deberá terminarse en el menor tiempo posible. Cuando exista auto de formal prisión y el delito tenga señalada una pena máxima que exceda de cinco años de prisión, se terminará dentro de seis meses; si la pena máxima es de cinco años de prisión o menor, o hubiere dictado auto de sujeción a proceso, la instrucción deberá terminarse dentro de sesenta días. Estos plazos son en beneficio del acusado, y sólo él puede renunciar a ellos.

Los plazos a que se refiere este artículo se contarán a partir de la fecha del auto de formal prisión o del de sujeción a proceso, en su caso. Dentro del mes anterior a que concluya cualquiera de los plazos antes señalados, el juez dictará auto que señale esta circunstancia, así como la relación de pruebas, diligencias y recursos que aparezcan pendientes de desahogo. En el mismo auto, el juez ordenará se gire oficio al Supremo Tribunal de Justicia, solicitándole resuelva los recursos antes de que se cierre la instrucción, y dará vista a las partes para que, dentro de los diez días siguientes, manifiesten lo que a su derecho convenga, indicándoles que de no hacerlo resolverá como lo ordena el artículo 224 de este Código.

Cuando el juez omita dictar el auto al que se refiere el párrafo anterior, cualquiera de las partes podrá recurrir en la forma prevista por este Código para la queja.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2011)

A efecto de hacer que los procesos se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, sin perjuicio de lo que soliciten el procesado o su defensa, el agente del Ministerio Público adscrito dentro de los tres días siguientes a la conclusión de cada trámite, promoverá el desahogo de aquellas diligencias que deban substanciarse para su correcta y rápida integración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 221 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

La instrucción deberá terminarse en el menor tiempo posible. Cuando exista auto de formal prisión y el delito tenga señalada una pena máxima que exceda de cinco años de prisión, se terminará dentro de seis meses; si la…

¿Está vigente el artículo 221?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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