Código de Proc. Penales estatal

Artículo 227 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se haya dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso, en su caso, y ambas partes manifiesten en el mismo acto dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que se conforman con él y que no tienen más pruebas que ofrecer, salvo las conducentes sólo a la individualización de la pena o medida de seguridad, y el juez no estime necesario practicar otras diligencias, se procederá conforme a lo previsto en la parte final del artículo anterior.

LIBRO TERCERO TITULO PRIMERO PRUEBA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES (REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 227 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Cuando se haya dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso, en su caso, y ambas partes manifiesten en el mismo acto dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que se conforman con él y que…

¿Está vigente el artículo 227?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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