Código de Proc. Penales estatal

Artículo 25 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En las diligencias podrán emplearse, según el caso y a juicio del funcionario que las practique, el manuscrito, la mecanografía, la taquigrafía, el dictáfono y cualquier otro medio que grabe o reproduzca imágenes. El sistema empleado se hará constar en el acta respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

En las diligencias podrán emplearse, según el caso y a juicio del funcionario que las practique, el manuscrito, la mecanografía, la taquigrafía, el dictáfono y cualquier otro medio que grabe o reproduzca imágenes. El…

¿Está vigente el artículo 25?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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