Artículo 256 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de una lesión, proveniente de delito y el lesionado se encuentre en algún hospital público, los médicos de éste se tendrán por nombrados como peritos, sin perjuicio de que el funcionario que practique las diligencias nombre, además, otros, si lo creyere conveniente, para que dictaminen y hagan la clasificación legal.
Cuando el examen deba practicarse a personas del sexo femenino, se designará a petición de parte a peritos mujeres, salvo que no las haya en el momento y sitio en que deba efectuarse la exploración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.