Código de Proc. Penales estatal

Artículo 258 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, el reconocimiento o la necropsia se practicarán por los peritos médicos legistas oficiales, si los hubiere, y, además, si se estima conveniente, por los que designe el funcionario que conozca del asunto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 258 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, el reconocimiento o la necropsia se practicarán por los peritos médicos legistas oficiales, si los hubiere, y, además, si se estima conveniente, por los que…

¿Está vigente el artículo 258?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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