Código de Proc. Penales estatal

Artículo 262 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el peritaje recaiga sobre objetos que se consumen al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis, sino, cuando más, sobre la mitad de la sustancia, a no ser que su cantidad sea tan escasa, que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo, lo cual se hará constar en el acta respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 262 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Cuando el peritaje recaiga sobre objetos que se consumen al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis, sino, cuando más, sobre la mitad de la sustancia, a no ser que su cantidad sea tan escasa,…

¿Está vigente el artículo 262?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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