Artículo 266 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juzgador no podrá dejar de interrogar durante la instrucción a los testigos que residan dentro de su jurisdicción territorial y cuya declaración soliciten las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.