Artículo 268 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En materia penal no procede tachar a los testigos, pero a petición de parte el juez hará constar en el acta todas las circunstancias que puedan influir en el valor probatorio de los testimonios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.