Código de Proc. Penales estatal

Artículo 271 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los testigos deben ser examinados en forma separada por el Juez, en presencia del secretario y sólo las partes podrán intervenir en la diligencia, salvo los casos siguientes:

I. Cuando el testigo sea ciego.

II. Cuando sea sordomudo, y III. Cuando ignore el idioma español.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 271 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Los testigos deben ser examinados en forma separada por el Juez, en presencia del secretario y sólo las partes podrán intervenir en la diligencia, salvo los casos siguientes: I. Cuando el testigo sea ciego. II. Cuando…

¿Está vigente el artículo 271?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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