Código de Proc. Penales estatal

Artículo 274 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Después de identificado debidamente el testigo, de protestarlo o exhortarlo, se le preguntará su nombre, apellidos, edad, lugar de origen, domicilio, estado civil, profesión u ocupación; si se halla ligado con el imputado o el ofendido por vínculos de parentesco, amistad o cualesquiera otros y si tiene algún motivo de odio o rencor contra alguno de ellos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 274 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Después de identificado debidamente el testigo, de protestarlo o exhortarlo, se le preguntará su nombre, apellidos, edad, lugar de origen, domicilio, estado civil, profesión u ocupación; si se halla ligado con el…

¿Está vigente el artículo 274?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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