Artículo 290 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos existentes fuera de la jurisdicción del tribunal en que se siga el procedimiento, se compulsarán en virtud de exhorto que se dirija al del lugar en que se encuentren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.