Artículo 302 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Antes de la confrontación el Ministerio Público o el juzgador, en su caso, interrogará al declarante para que describa a la persona de que se trata.
Se tomará al declarante, si no fuere el inculpado, la protesta de decir verdad y se le interrogará además:
I. Sobre si persiste en su declaración anterior;
II. Si conocía con anterioridad a la persona a quién atribuye el hecho o la conoció en el momento de la ejecución del mismo, y III. Si después de la ejecución del hecho la ha visto; en qué lugar y con qué motivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.