Artículo 312 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión ante el Ministerio Público y ante el juez deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Que sea hecha por persona no menor de dieciséis años de edad, con pleno conocimiento, y sin coacción, ni violencia física o moral;
II. Que sea hecha ante el Ministerio Público o el tribunal de la causa y en presencia del defensor o persona de su confianza;
III. Que el inculpado esté debidamente enterado del hecho punible que se le atribuye;
IV. Que sea de hecho propio, y V. Que no existan datos que, a juicio del juez o tribunal, la hagan inverosímil.
La confesión obtenida por la Policía Ministerial, carecerá de todo valor probatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.