Artículo 346 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el juez, después de la vista, creyere necesario para ilustrar su criterio, la práctica o repetición de alguna diligencia de prueba, podrá decretarla para mejor proveer y la desahogará dentro de los diez días hábiles siguientes, suspendiéndose el término dispuesto en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.