Código de Proc. Penales estatal

Artículo 346 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el juez, después de la vista, creyere necesario para ilustrar su criterio, la práctica o repetición de alguna diligencia de prueba, podrá decretarla para mejor proveer y la desahogará dentro de los diez días hábiles siguientes, suspendiéndose el término dispuesto en el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 346 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Cuando el juez, después de la vista, creyere necesario para ilustrar su criterio, la práctica o repetición de alguna diligencia de prueba, podrá decretarla para mejor proveer y la desahogará dentro de los diez días…

¿Está vigente el artículo 346?

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