Código de Proc. Penales estatal

Artículo 351 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el tribunal que dictó la sentencia estime que debe aclararse algún error en ella, dictará auto expresando las razones que crea existan para hacer la declaración. Dará a conocer esa opinión a las partes, para que éstas, dentro de tres días, expongan lo que estimen conveniente, y enseguida procederá en la forma que dispone el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 351 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Cuando el tribunal que dictó la sentencia estime que debe aclararse algún error en ella, dictará auto expresando las razones que crea existan para hacer la declaración. Dará a conocer esa opinión a las partes, para que…

¿Está vigente el artículo 351?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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