Código de Proc. Penales estatal

Artículo 356 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son irrevocables y por tanto causan ejecutoria:

I. Las sentencias de primera instancia, cuando sean consentidas expresamente por las partes;

II. Si dentro del plazo que la ley señala no se interpone recurso de apelación;

III. Cuando haya desistimiento del recurso interpuesto o se declare desierto éste, y IV. Las resoluciones definitivas de segunda instancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 356 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Son irrevocables y por tanto causan ejecutoria: I. Las sentencias de primera instancia, cuando sean consentidas expresamente por las partes; II. Si dentro del plazo que la ley señala no se interpone recurso de…

¿Está vigente el artículo 356?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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