Artículo 356 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son irrevocables y por tanto causan ejecutoria:
I. Las sentencias de primera instancia, cuando sean consentidas expresamente por las partes;
II. Si dentro del plazo que la ley señala no se interpone recurso de apelación;
III. Cuando haya desistimiento del recurso interpuesto o se declare desierto éste, y IV. Las resoluciones definitivas de segunda instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.