Código de Proc. Penales estatal

Artículo 358 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando una resolución haya causado ejecutoria, salvo en el caso de autos o acuerdos, la autoridad hará declaración correspondiente, de oficio o a petición de parte.

TITULO QUINTO RECURSOS CAPITULO I REVOCACION

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 358 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Cuando una resolución haya causado ejecutoria, salvo en el caso de autos o acuerdos, la autoridad hará declaración correspondiente, de oficio o a petición de parte. TITULO QUINTO RECURSOS CAPITULO I REVOCACION

¿Está vigente el artículo 358?

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