Artículo 365 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son apelables en el efecto devolutivo:
I. Las sentencias de primera instancia que absuelvan al acusado;
II. Los autos en que se decrete el sobreseimiento en los casos de las fracciones II a IX del artículo 340 y aquellos en que se niegue;
III. Los autos en que se niegue o conceda la suspensión del procedimiento judicial; los que concedan o nieguen la acumulación o la separación de autos y los que concedan o nieguen la recusación;
IV. Los autos de formal prisión, los de sujeción a proceso y los de falta de elementos para procesar;
V. Los autos en que se conceda o niegue la libertad provisional bajo caución; los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos y los que resuelvan algún incidente no especificado;
VI. Los autos en que se niegue la orden de aprehensión o la citación para declarar en preparatoria. Estos autos sólo son apelables por el Ministerio Público;
VII. Los acuerdos que desechen pruebas;
(REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2013)
VIII. Los autos que nieguen el cateo, y las medidas cautelares de carácter patrimonial;
IX. Los autos en que un tribunal se niegue a declarar su incompetencia por declinatoria o a librar el oficio inhibitorio, y X. Las demás resoluciones que señala la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.