Código de Proc. Penales estatal

Artículo 368 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Interpuesto el recurso dentro del término legal, el Juez que dictó la resolución apelada lo admitirá o lo desechará de plano, según sea o no procedente conforme a las disposiciones anteriores.

Contra el auto que admita la apelación no procede recurso alguno, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 374.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 368 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Interpuesto el recurso dentro del término legal, el Juez que dictó la resolución apelada lo admitirá o lo desechará de plano, según sea o no procedente conforme a las disposiciones anteriores. Contra el auto que admita…

¿Está vigente el artículo 368?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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