Artículo 372 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El expediente original, en duplicado autorizado de constancias o el testimonio, en su caso, deben remitirse dentro de cinco días y si no se cumple con esta prevención, el tribunal de Segunda Instancia, a pedimento del apelante, impondrá al inferior una multa de cinco a diez días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.