Código de Proc. Penales estatal

Artículo 372 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El expediente original, en duplicado autorizado de constancias o el testimonio, en su caso, deben remitirse dentro de cinco días y si no se cumple con esta prevención, el tribunal de Segunda Instancia, a pedimento del apelante, impondrá al inferior una multa de cinco a diez días de salario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 372 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

El expediente original, en duplicado autorizado de constancias o el testimonio, en su caso, deben remitirse dentro de cinco días y si no se cumple con esta prevención, el tribunal de Segunda Instancia, a pedimento del…

¿Está vigente el artículo 372?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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