Artículo 377 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ante el tribunal de apelación no se admitirán más pruebas que la testimonial, cuando se refieran a hechos que no hayan sido materia de examen en primera instancia; la pericial, cuando se trate de avalúos y éstos no se hubieren practicado durante la instrucción; ampliación de dictámenes; documentales supervenientes, y los instrumentos públicos mientras no se declare vista la causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.