Artículo 38 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Además de los requisitos señalados para todas las resoluciones, las sentencias contendrán:
I. El lugar y la fecha en que se pronuncien;
II. La designación del Juzgador que las dicte;
III. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, su edad, estado civil, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión;
IV. Las consideraciones y los fundamentos legales de la sentencia, y V. La condena o absolución que proceda, así como los demás puntos resolutivos correspondientes.
CAPITULO III INTERPRETES (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.