Artículo 395 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que el tribunal de alzada encuentre que se retardó indebidamente el despacho de asunto o que se violó la ley durante el procedimiento judicial, si esas violaciones no ameritan que sea repuesto el procedimiento ni que se revoque o modifique la resolución de que se trate, llamará la atención al inferior y podrá imponerle una corrección disciplinaria o consignarlo al Ministerio Público, si la violación constituye delito.
CAPITULO V QUEJA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.