Artículo 399 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procederá la revisión de sentencia ejecutoriada en los siguientes casos:
I. Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas por resolución ejecutoria;
II. Cuando condenada alguna persona por homicidio de otro que hubiere desaparecido, se presentare ésta o alguna prueba irrefutable de que vive;
III. Cuando dos sentenciados hayan sido condenados por el mismo delito y se demuestre la imposibilidad de que los dos lo hubieran cometido, y IV. Cuando el sentenciado hubiera sido juzgado por los mismos hechos en dos juicios diversos. En este caso será nula la segunda sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.