Artículo 40 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A los sordos y a los mudos que sepan leer y escribir, se les interrogará por escrito; si no supieren, se les nombrará un intérprete que pueda comprenderlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.