Artículo 418 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado por medio de depósito en efectivo, de fianza o de hipoteca, aquella se revocará:
I. En los casos que se mencionan en el artículo anterior;
(REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2012)
II. Cuando aquél pida que se le revele de la obligación y presente al inculpado, o III. Cuando con posterioridad se demuestre la insolvencia del fiador.
(REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.