Código de Proc. Penales estatal

Artículo 420 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos de las fracciones V y VI del artículo 417 y III del 418 de este Código, se ordenará la reaprehensión del inculpado. En los casos de las fracciones IV del artículo 417 y II del 418 se remitirá al acusado al establecimiento que corresponda.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 420 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

En los casos de las fracciones V y VI del artículo 417 y III del 418 de este Código, se ordenará la reaprehensión del inculpado. En los casos de las fracciones IV del artículo 417 y II del 418 se remitirá al acusado al…

¿Está vigente el artículo 420?

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