Artículo 425 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será igualmente puesto en libertad bajo protesta el inculpado, sin necesidad de satisfacer los requisitos del artículo anterior, en los siguientes casos:
I. Cuando cumpla la pena impuesta en primera instancia, estando pendiente el recurso de apelación, interpuesto por el Ministerio Público;
II. Cuando la sentencia definitiva que absolvió al inculpado o declaró compurgada la pena de prisión, no cause ejecutoria por haberse apelado, y III. Cuando por haberse interpuesto el recurso de apelación por el Ministerio Público, no cause ejecutoria el auto que decretó la libertad por desvanecimiento de datos.
La resolución que conceda la libertad bajo protesta no surtirá sus efectos hasta que el inculpado proteste formalmente presentarse ante el juez o tribunal que conozca del asunto, cuando se le ordene.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.