Código de Proc. Penales estatal

Artículo 436 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La declinatoria puede iniciarse y sostenerse de oficio por los tribunales y para el efecto se oirá la opinión del Ministerio Público y se resolverá lo que estime procedente, remitiéndose, en su caso, las actuaciones a la autoridad que se juzgue competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 436 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

La declinatoria puede iniciarse y sostenerse de oficio por los tribunales y para el efecto se oirá la opinión del Ministerio Público y se resolverá lo que estime procedente, remitiéndose, en su caso, las actuaciones a…

¿Está vigente el artículo 436?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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