Artículo 446 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo actuado por un Juez incompetente será válido si se tratare de juez del mismo fuero del Estado. Si se tratare de distinto fuero o de otra Entidad Federativa, el juez considerado competente dictará auto declarando abierta la instrucción para que las partes promuevan las diligencias de prueba que estimen convenientes, procediéndose enseguida conforme a las demás disposiciones de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.