Artículo 475 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las providencias precautorias que pudiera intentar quien tenga derecho a la reparación, se regirán por lo que disponga el capítulo relativo del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.